Entre la mayor parte de la sociedad,parece efectivamente aceptado,el hecho de considerar al derecho como el conjunto de normas que estructuran un ordenamiento jurídico concreto,establecido en coordenadas espaciales,en un lugar y en un tiempo.Si nos atenemos a lo ambiguo que pudiera representar este concepto,incluso,cuando nos referimos a un sistema jurídico que ataña a un país (con la posibilidad de que concurran en él más de una nación (por origen de los habitantes)) surgen dudas,ni que decir tiene,cuando este concepto se amplía hasta conceptualizar el sentido de Derecho Internacional.
Aún andan los teóricos de la materia buscando una solución infalible a qué es en realidad el propio Derecho,discuten igualmente sobre la legitimidad de crear un Derecho que rija a grandes rasgos los designios de un país,se anda estableciendo un marco adecuado para ser fuente del mismo,porque aún habiendo aceptado en democracia,a unas Cortes como pilar de su creación,no son pocos los que estiman que la letra de ley queda obsoleta y es muy poco dinámica,dejando en el tintero la posibilidad de considerar que valores que un momento fueron necesarios y justos,lo puedan ser en el momento presente.
Pues unamos a este problema,la dispersión territorial que puede adscribirse al Derecho Internacional,creación in situ de numerosos países (con aún mayor cantidad de naciones aglomeradas) con principios y valores dispares,disposiciones jurídicas propias que no tienen ejes morales similares ni,por ende,sociedades "críadas" bajo el mismo espectro de determinación ideológica (diversidad de creencias,de usos individuales y sociales,...),... Y nos encontraremos en última instancia,un grupo de leyes supranacionales (regidas por el difuso carácter internacional de la ONU,la UE,...) que debieran de unir,bajo un mismo techo,a situaciones sociales radicalmente opuestas.
Recientemente,los más entre los columnistas de nuestra nación exigen desde sus comentarios,el cumplimiento del citado Derecho Internacional para devolver,de alguna manera,la "dignididad" a la saharaui Aminatou Haidar.Y aquí,podríamos precisar,tenemos al menos tres puntos de vista enfrentados de forma sutil (o no tan sutil).
El Derecho Constitucional,el nuestro,el propio a la nación española,ha ofrecido a Haidar,aceptando de entrada que la activista entró en nuestro país legalmente (tenía documentos en regla para ello) los medios necesarios para ser,en toda regla,portadora de los derechos propios de un ciudadano del mundo,esto es,la nacionalidad.Ofrecida ésta,además,se le ha dado un trato deferente,ofreciéndole un médico particular,una habitación particular en el aeropuerto de Guacimeta,... Y todas las medidas,al alcance de la nación española,que tengan que ver con el Derecho estricto,están cumplidas,aunque han sido reiteradamente rechazadas.Hasta ahí,el papel del Gobierno español.¿Qué podríamos preguntarnos acerca de los Acuerdos de Madrid y sobre el papel que han jugado en la administración del Sáhara?,es cierto,pero no a colación de este hecho,ni mucho menos,sino por el desdén mostrado en 30 años,ya no sólo por nuestro país sino por el grueso de la Comunidad Internacional,ajena al problema saharaui,radicada en una serie de cuantiosos acuerdos comerciales con Marruecos.
En segundo lugar,habremos de introducir al susodicho Derecho Internacional.Un término aún más ambiguo de lo imaginado,en tanto que incluye al ya de por sí vago concepto de Derecho,el no menos vago de Internacional aplicado a este efecto.Podríamos anunciar que éste,grosso modo,es la serie de normas autoimpuestas por los organismos de consideración supranacional para favorecer,en todo caso,la preminencia del beneficio común en tanto no afecte de manera decisiva,al propio.Evidentemente ni todos los organismos internacionales incluyen a todas las naciones,ni existe de manera natural,un ente que enjuicie con carácter vinculante las violaciones que pudieran desprenderse de la Declaración de los Derechos Humanos (base sobre la que se rigen buena parte de las conductas recogidas en ese Derecho Internacional).Así que,Marruecos,que actúa en legítima posición al negarle el pasaporte a Haidar,puede seguir en sus trece por mucho que ello atente contra la "moral" imperante en nuestro interior,por privar a una ciudadana "marroquí" de su propia condición,aunque eso,fuera del Derecho (las verdaderas normas de carácter jurídico o vinculante que hemos aceptado como preeminentes) nos resulte horripilante a todas luces.
En el tercer punto,es preciso desarrollar la hipocresía que se esconde tras cada uno de estos casos.España,como el mundo occidental en general,es experta en la creación de "causas-express".Es cierto que la situación de Haidar es loable a todas todas,sin posibilidad de error, en tanto que una sola figura individual procura echar un pulso a un Estado (que ni la reconoce por otro lado) y su potente Voluntad,con el fin último de ejercer presión sobre el conflicto de la independencia saharaui...Como decía es cierto que es digno de loa,pero no es menos cierto que la sociedad,ahora ya cansada de este episodio,no recae,en 360 días del año, en la falta de solidaridad que implica haber abandonado a su suerte a una antigua provincia española.No sólo eso,sino que la sociedad occidental no ejerce su papel vinculante y determinante en las acciones de las naciones "pudientes" para entregar al pueblo del Sáhara una independencia que,por otro lado,le sería propia.Así,nos preocupamos (por nuestra condición humana) por el sufrimiento concreto de esta mujer,pero realmente no parece preocuparnos en demasía la situación de sus compatriotas.Luego,hacer de este episodio,donde España,ha hecho,parece,todo lo que podía y estaba en su mano,una amalgama de despropósitos,resulta,en parte,hilarante.
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