A pesar de ser un término harto escuchado,el Derecho,a lo largo de los años no ha encontrado la conceptualización adecuada.Entre la rama de los juristas se diferencian varios significantes aplicados al mismo vocablo sin que uno se haya impuesto definitivamente al otro.
Es cierto que estos juristas han hecho prevalecer una idea concreta sobre las demás,pero aún siendo así,el consenso no es general ni mucho menos.En este sentido,podemos nombrar,de manera esquemática hasta cuatro acepciones válidas y posibles para el término que describimos.
Podemos entender al derecho como conjunto de normas establecidas por un ordenamiento jurídico,comúnmente leyes escritas de carácter institucional,es decir,creadas por un órgano que posea la facultad de formarlas,y por otro lado,las sentencias judiciales,que si bien en el Derecho continental europeo no forman estrictamente parte del sistema legislativo,si que son parte esencial de la rama anglosajona del derecho,el denominado Common Law,que tiene,en las decisiones de los jueces,la fuente de Derecho por excelencia.A este respecto,podemos anunciar que éste "derecho" toma el nombra de Derecho objetivo,y en resumen,es el conjunto de normas establecidas por el ordenamiento "x".
En un segundo término habríamos de atañer al sentido de poder o facultad que transmiten dichas normas.Algunos teóricos mantienen que la letra de ley no simboliza en sí misma la tenencia de un derecho,sino que éste emana directamente del contenido de la misma,de su esencia última pudiéramos decir y ,por ende,de su asimilación (con carga psicológica inclusive) por parte de los receptores de tal derecho.De esta manera,podríamos determinar que el Derecho Subjetivo,que así se le llama,entrega poderes o facultades.
En un tercer caso,nos encontramos al derecho como representación de justicia.Esto es,comúnmente reconocido como una forma de enjuiciamiento positivo,el derecho puede ser estructura de un juicio de valor,en donde anunciamos una interpretación sobre un hecho,una acción,...Así,podríamos resumir esta acepción en la manifestación "no hay derecho a que llueva hoy".Admitimos,en este sentido,que la carga jurídica del derecho en este caso,es mínima,y tendría que ver más con un precepto moral de lo que pudiera o no ser justo en cada caso.
Por último nos hallamos con el derecho como rama de estudio de la ciencia jurídica.El Derecho aparece representado únicamente como el objeto de estudio de las diferentes ramas de la susodicha ciencia,así,el estudio del Derecho civil,del derecho constitucional,...Podría entenderse,igualmente,como una acepción del término,al menos en un sentido material cercano al ente jurídico en sí,más que de manera formal.
A este respecto cabe reseñar que con el auge del Positivismo Jurídico (aceptación del verdadero derecho como aquél que está codificado,esto es,escrito) se produjo de manera sutil la aceptación,por considerarse más sensata y coherente,de la aplicación del Derecho objetivo como auténtico derecho,desechando,desde el nivel del jurista,las demás acepciones,por considerarse,que en esencia,tienen muchas más controversias asociadas a ellas que el susodicho.
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